

Dr. Marco Antonio Jiménez López
Director General
Av. Ruíz Cortínes 128 A, Alta Progreso, C.P 39570, Acapulco, Guerrero; México. (744) 4456613 / (744) 4458300(744) 4458333
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Servicio de Laboratorio Clínico
HEMATOLOGIA BIOMETRIA HEMATICA FORMULA ROJA FORMULA BLANCA GRUPO Y RH…Servicio de Dispensación de Medicamentos
Dispensación de medicamentos oncológicos pertenecientes al Catalogo de Servicios de Salud a…Servicio de Imagenología
ESTUDIOS CONTRASTADOS: S.E.G.D., Esofagograma, Tránsito Intestinal, Urografía Excretoria, Cólon por…Investigación
Pacientes de primera vez o subsecuentes y ciudadanía en general.…
En virtud de que el Cáncer ocupa el segundo lugar de causa de muerte en el Estado de Guerrero, de acuerdo a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Cancerología y Servicios Estatales de Salud del Estado Guerrero, aunado la ausencia en el Estado de Instituciones Especializadas en el manejo de control de pacientes oncológicos, a mediados de 1989, se inician las gestiones encaminadas a la creación del Centro de Cancerología del Estado de Guerrero "Dr. Arturo Beltrán Ortega", por iniciativa del Gobierno Estatal, con apoyo y participación del Gobierno Federal.
El 15 de septiembre de 1989 mediante Decreto del Ejecutivo Estatal se crea el Centro de Cancerología del Estado de Guerrero como órgano desconcentrado, y vinculado al Hospital General de Acapulco, Guerrero.
Con objeto de ganar eficiencia y participación ciudadana, 22 de septiembre de 1989, es modificada su estructura, protocolizándose la Asociación Civil "Acapulco contra el Cáncer".
El 23 de noviembre de 1990 el Gobierno del Estado y la Secretaria de Salud, celebran un acuerdo de Coordinación para la construcción, equipamiento y operación del Centro de Cancerología.
El 29 de mayo de 1992 fue inaugurado por el Ejecutivo del Estado y el Secretario de Salud del Gobierno Federal el Centro de Cancerología del Estado de Guerrero "Dr. Arturo Beltrán Ortega".
En fecha 11 de agosto de 1992 y con la finalidad de lograr una mejor administración y operación, se determina mediante Decreto del Ejecutivo Estatal que el Centro de Cancerología se cambiara de una entidad de Salud, a un establecimiento público de bienestar social con Patrimonio Propio y con una Representación Jurídica de Asociación Civil, tomando desde entonces el nombre de Centro de Cancerología del Estado de Guerrero "Dr. Arturo Beltrán Ortega A. C.", misma que es disuelta mediante acta de fecha 30 de enero de 1998, acordándose en la misma que el total de su patrimonio pasaría a manos del Gobierno Estatal.
El 12 de junio de 1998, mediante el Decreto Número 172, el Ejecutivo Estatal considera la no necesaria desaparición total del organismo, ya que tiene como propósito fundamental consolidar y ampliar el Sistema Estatal de Salud en el área de atención medica la formación de recursos humanos especializados y sobre todo la Investigación Médica; y tomando en cuenta la ampliación de sus instalaciones y servicios, el número de casos atendidos y el aumento constante de la demanda de servicios en atención especializada, así como la tecnología médica de vanguardia, se procede a la creación del Instituto Estatal de Cancerología "Dr. Arturo Beltrán Ortega", como un Organismo Público Descentralizado, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.
De la misma forma,sus autoridades han establecido convenios de subrogación de servicios con Instituciones del Sector Salud como el ISSSTE, con el que además de la atención integral a pacientes con cáncer, se procesan másde 900 estudios histopatológicos al año, con el Hospital naval de Acapulco y con el Hospital General de Acapulco dependiente de la Secretaria de Salud, al cual se le brinda apoyo con el servicio de Banco de Sangre.
De esta manera, el área de influencia del Instituto Estatal de Cancerología de Guerrero Dr. Arturo Beltrán Ortega", comprende el territorio Estatal,conformado por 77 municipios,113 municipios del estado de Michoacán de Ocampo y104 municipios del estado de Oaxaca, cercanos a su colindancia con el Estado de Guerrero.
Integrado por la existencia de las leyes de Coordinación Fiscal, de Catastro, de Hacienda y de Deuda Pública, de Transparencia, de Fiscalización y de Planeación. La institucionalización de las reglas que rigen las decisiones en torno a la asignación, el ejercicio o la evaluación de la política fiscal de las entidades federativas, es un valor fundamental de la transparencia de la gestión pública.
Por ello, la calificación de la facilidad en su acceso representa, dentro del Índice de Transparencia, el grado en que las reglas aplicables a las cuestiones fiscales son estables, claras y proporcionan certidumbre para la toma de decisiones en los ámbitos locales. Este último aspecto es de vital importancia para el funcionamiento de la coordinación estados-municipios, particularmente en lo relativo a los criterios que regulan la distribución de los recursos descentralizados (transferencias y subsidios federales o estatales).
I.- Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Estatal de Salud, contribuyendo con apego a la Ley a la protección de la salud de la población en relación con las neoplasias;
II.- Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;
III.- Prestar servicios de salud en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación en el ámbito de su especialidad;
IV.- Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población que la requiera, en el campo de las neoplasias, en las instalaciones disponibles para el efecto, tomando en consideración las condiciones socio-económicas de los pacientes sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del Instituto;
V.- Aplicar medidas de asistencia y ayuda social en beneficio de los enfermos de escasos recursos económicos que soliciten los servicios, incluyendo acciones de orientación vocacional, reeducación y reincorporación al medio social;
VI.- Realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el campo de las neoplasias, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
VII.- Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;
VIII.- Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter Nacional e Internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;
IX.- Asesorar y rendir opiniones a los Servicios Estatales de Salud en la formulación de normas relativas a la especialidad del Instituto;
X.- Actuar como Órgano de Consulta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en su área de especialización y de asesoramiento a instituciones sociales y privadas en la materia;
XI.- Especializar al personal para la atención de enfermos con neoplasias y actividades que les sean afines, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII.- Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias;
XIII.- Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV.- Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo al cáncer, conforme a las disposiciones legales aplicables, y
XV.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias, para el cumplimiento de su objeto conforme a este Decreto y otras disposiciones legales aplicables.
Articulo2.- Decreto núm. 172, Decreto de Creación del OPD. Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega”.
1. Junta de Gobierno
2. Director General
2.1 Contralor Interno
2.1.1 Unidad de Asesoría Jurídica
2.2 Unidad de Planeación y Evaluación
2.2.1 Comisario Público
2.3 Patronato
2.4 Comité de Ética
3. Director Médico
3a. Subdirección de Enseñanza e Investigación
3a.1 Biblioteca
3a.2 Comité Editorial
3a.3 Comité de Investigación
3a.4 Investigación Básica y Clínica
3a.5 Educación Continua
3a.6 Registro Ext. De Cáncer
3.1 Subdirector Médico
3.1.1 Jefe de Div. De Cirugía
3.1.1.1 Servicio de Anestesia o Quirófano
3.1.2 Jefe de Div. De Radioterapia
3.1.2.1 Servicio de Teleterapia, Braquiterapia y Simulación
3.1.2.2 Biofísica
3b.1 Servicio de Oncología Médica
3b.2 Servicio de Tumores Sólidos
3b.3 Servicio de Leucemias y Linfomas
3b.4 Servicio de Onco Pediatría
3b.5 Servicio de Medicina Interna
3b.6 Servicio de Terapia Intensiva
3b.7 Servicio de Psicología
3b.8 Servicio de Cuidados Paliativos y Clínica del Dolor.
3.1.3 Jefe de Div. De Serv. Aux. de Diagnóstico y Tratamiento
3.1.3.1 Servicio de Patología
3.1.3.2 Servicio de Banco de Sangre
3.1.3.3 Imagenología
3.1.3.4 Medicina Nuclear
3.1.3.5 Laboratorio Clínico
3.1.4 Jefe de Div. de Serv. Paramédicos
3.1.4.1 Servicio de Consulta Externa
3.1.4.2 Servicio de Enfermería
3.1.4.3 Servicio de Trabajo Social
3.1.4.4 Servicio de Archivo Clínico
3.1.4.5 Servicio de Farmacia
4. Director Administrativo
4c.1 División de Informática
4.1 Subdirector de Recursos Humanos
4.1.1 Servicios de Empleo, Relaciones Laborales, Capacitación y Desarrollo.
4.2 Subdirector de Recursos Financieros
4.2.1 Servicios de Contabilidad
4.2.2 Servicios de Finanzas
4.2.3 Servicio de Control Presupuestal
4.3 Subdirector de Recursos Materiales y Serv. Grales.
4.3.1 Servicio de Adquisiciones
4.3.2 Servicio de Almacén
4.3.3 Servicio de Vigilancia
4.3.4 Servicio de Transporte
4.3.5 Servicio de Intendencia
4.3.6 Servicio de RPBI
4.4 Subdirector de Conservación y Mantenimiento
Nota: 3a y 4c dependen también de Dirección General.
Marco Jurídico del Instituto Estatal de Cancerología
El Director General del Instituto, será designado por el Titular del Poder Ejecutivo y su nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II.- Persona de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas así como poseer grado académico o estudios de postgrado en la especialidad de Oncología;
III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 10 fracciones II, III, IV y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado de Guerrero.
Articulo 8.-Decreto núm. 172, Decreto de Creación del OPD. Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega”.
El Director General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, tendrá las siguientes:
I.- Ser el representante legal del Instituto;
II.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
IV.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio, se solicitará la autorización previa de la Junta de Gobierno;
V.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
VI.- Formular denuncias y querellas, así como conceder el perdón legal;
VII.- Ejercitar acciones judiciales y desistirse de éstas, inclusive en materia de amparo;
VIII.- Resolver asuntos sujetos a arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;
IX.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluso las que requieran autorización o cláusula especial, su otorgamiento y validez se sujetará a las disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero;
X.- Presentar los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto, así como los que específicamente le solicite la Junta de Gobierno;
XI.- Formular y presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización, de Procedimientos y Servicios del Instituto;
XII.- Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto;
XIII.- Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal directivo de segundo nivel;
XIV.- Designar a los demás Servidores Públicos del Instituto;
XV.- Ejercer el presupuesto del Instituto de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XVI.- Proveer la información que le requieran los Comisarios de la Contraloría General del Estado, y
XVII.- Las demás que con base en el presente Decreto le confiera la Junta de Gobierno.
Articulo 9.- Decreto núm. 172, Decreto de Creación del OPD. Instituto Estatal de Cancerología, “Dr. Arturo Beltrán Ortega”.
Y las establecidas en la Ley Numero 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Titulo Tercero Responsabilidades Administrativas. Capítulo I Sujetos y Obligaciones del Servidor Público artículos 45 y 46.