

M.A.P. David Guzmán Maldonado
Secretario de Planeación y Desarrollo Regional
Boulevard René Juárez Cisneros No. 62 Palacio de Gobierno Planta Baja Edificio Norte, Ciudad de los Servicios, C.P 39074, Chilpancingo, Guerrero; México. (747) 4719878
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MISIÓN
Somos la Secretaría del Gobierno del Estado que establece los criterios fundamentales del proceso de planeación, evitando la improvisación en la creación e implementación de políticas públicas, a través de la participación interinstitucional permanente; con la iniciativa privada y el sector social, para el desarrollo regional de Guerrero, derivado del fortalecimiento económico, social y político de los municipios.
VISIÓN
Ser una Secretaría de estado que consolide el Sistema Estatal de Planeación, bajo una relación armónica con todos sus actores, que detone el desarrollo integral.
Mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del 22 de octubre de 1985, se reforman los artículos 38 y sus relativos 37 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de referencia, por medio de lo cual se cambió la denominación a la referida dependencia quedando como “Secretaría de Planeación e Inversión”.
Con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del 21 de abril de 1987, se le vuelve a denominar Secretaría de Planeación y Presupuesto, todo ello con el fin de lograr el propósito de hacer converger los esfuerzos de la sociedad en su conjunto para un desarrollo integral, permanente y equitativo.
Como resultado del proceso de Modernización Administrativa se publican en el Periódico Oficial número 104 del 12 de diciembre de 1989, las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, suprimiéndose la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para dar origen a la Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano como el órgano encargado de formular y conducir la planeación y la evaluación del desarrollo general del estado, del regional y del sectorial, así como el desarrollo urbano y de los asentamientos humanos y de llevar a cabo obras públicas.
Finalmente en el marco contextual del Plan de Desarrollo del Estado de Guerrero 1993-1999, que establecía dentro de sus lineamientos la adecuación de la estructura de la administración estatal y la distribución de competencias de sus diversas dependencias y entidades, hacer más eficiente el accionar del aparato gubernamental para que correspondiera a los objetivos sectoriales, sobre todo en materia de planeación, programación, presupuestación y seguimiento de las acciones de gobierno, congruente con los grandes proyectos nacionales. En este sentido se publica el Periódico Oficial número 99 del 9 de diciembre de 1994, que reforma y adiciona a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, misma que transforma y devuelve a su sentido original a la entonces Secretaría de Planeación y Presupuesto.
En el año 2000 mediante el Decreto del 13 de diciembre, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433. Con la reforma al artículo 21, por medio del cual se fusionan las Secretarías de Planeación y Presupuesto y de Desarrollo Social, con el objetivo de que esta última instancia de gobierno formule, conduzca y evalúe las políticas, planes, programas y acciones para el desarrollo integral de la entidad, fomentando un mejor nivel de vida de la población, con la participación de los gobiernos Federal y Municipal, así como de los sectores social y privado. Las Comisiones Dictaminadoras del H. Congreso del Estado, analizaron el contenido de la fracción II de dicho artículo y acordaron suprimirlo en virtud de que la fijación, conducción y coordinación de la política para la instrumentación del proceso de planeación para el desarrollo estatal, correspondía al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero (COPLADEG).
Durante todo este período que data por más de 10 años, el proceso de planeación fue totalmente ignorado por las administraciones gubernamentales anteriores y, con la iniciativa de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Núm. 08, aprobada por el H. Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Núm. 85 ALCANCE II, de fecha 23 de octubre del 2015, como resultado del proceso de modernización de la administración pública estatal y como efecto de un gobierno en transición se da origen a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional.
ATRIBUCIONES.
De conformidad con el Artículo 21 de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 85 Alcance II de fecha 23 de octubre del 2015, La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, es el órgano encargado de dirigir la programación, elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Regionales y Sectoriales, así como dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Planeación, con la participación de las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como la conducción de acciones en materia de geografía y estadística, de la evaluación del desempeño y de la inversión pública, y le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. Coordinar la ejecución y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales, Especiales y Regionales, y aquéllas de carácter especial que fije el Titular del Poder Ejecutivo, a través de las demás dependencias y entidades, los municipios y los sectores social y privado;
II. Diagnosticar la problemática sectorial y regional a fin de proponer alternativas de solución y acciones para retroalimentar los programas anuales y especiales de gobierno;
III. Integrar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Geográfica, Histórica, Cultural y Socioeconómica de la Entidad;
IV. Promover la creación de Comités de Desarrollo Comunitario, a fin de dar cauce legal a la participación ciudadana en la identificación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos que incidan en el desarrollo estatal;
V. Promover la participación de los sectores social y privado en el diseño e instrumentación de políticas públicas para el desarrollo de la Entidad;
VI. Coordinar la operación de programas para que la participación ciudadana se encauce hacia la realización de proyectos, obras y acciones de beneficio colectivo;
VII. Definir, instrumentar y conducir con acuerdo del Gobernador del Estado, las políticas sobre las cuales se orientará el Plan Estatal y los programas para el desarrollo de la Entidad;
VIII. Establecer la coordinación entre el Plan Estatal y los Programas Sectoriales, Especiales, Regionales e Institucionales, que genere el Gobierno del Estado, con los de la Administración Pública Federal y los municipios en la Entidad, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
IX. Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero, así como de los órganos auxiliares equivalentes a nivel sectorial, especial, regional y municipal, a fin de dar cauce legal a la participación ciudadana en la identificación, seguimiento y evaluación de proyectos que incidan en el desarrollo estatal, representando en el ámbito de sus atribuciones al Gobernador del Estado ante la Federación; debiendo promover la celebración de mecanismos de coordinación institucional con las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Estatal para la elaboración e integración uniforme de los indicadores de evaluación y desempeño que correspondan, conforme a la legislación aplicable en la materia;
X. Promover e instrumentar estrategias de descentralización y desconcentración hacia las regiones, Municipios y comunidades, de los programas y acciones que impacten en el desarrollo regional, debiendo establecer mecanismos de coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Guerrero; asimismo, supervisar las obras públicas que le sean encomendadas y aquellas que obedezcan al cumplimiento de los propósitos del desarrollo de los habitantes de la Entidad;
XI. Establecer los lineamientos que sirvan de base para elaboración de los programas sectoriales, especiales regionales e institucionales;
XII. Elaborar estudios y proyectos regionales y municipales que permitan apoyar a las comunidades en su desarrollo y productividad, para propiciar mejores condiciones de bienestar social y calidad de vida;
XIII. Participar, en el ámbito de sus facultades, conforme a la legislación aplicable en la materia, en la promoción y apoyo de los programas y proyectos orientados a crear y modernizar la infraestructura turística, hidroagrícola, pesquera, industrial, energética, logística, comercial y de servicios; así como organizar y dirigir las acciones destinadas al impulso y desarrollo regional, estableciendo para tal caso mecanismos de coordinación y vinculación institucional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Municipal y Federal, así como con la sociedad organizada;
XIV. Coordinar con los ayuntamientos, la integración, seguimiento y evaluación de los programas objeto de los Convenios Municipales de Desarrollo Regional, representando en ellos al Ejecutivo Estatal;
XV. Promover la participación comunitaria en la ejecución de obras y acciones de competencia de la Secretaría;
XVI. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios de Coordinación con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que fortalezcan la planeación del desarrollo regional;
XVII. Definir, establecer, dirigir y coordinar, en apoyo del Ejecutivo Estatal, el establecimiento de las prioridades regionales, a través de la integración de la cartera de programas y proyectos de inversión, a realizarse en el ejercicio fiscal correspondiente;
XVIII. Proporcionar, a solicitud expresa de los municipios, la asesoría técnica necesaria para la elaboración y desarrollo de estudios y proyectos municipales y regionales, en apego a la planeación para el desarrollo estatal y a la legislación aplicable en la materia;
XIX. Asesorar a los municipios, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, cuando así lo soliciten y en coordinación con las dependencias del ramo correspondiente, en el diseño de políticas y mecanismos técnicos, financieros y de control, para la elaboración de sus Planes y Programas de Desarrollo Municipal y Urbano;
XX. Fijar los lineamientos que se deben observar en la integración de la documentación necesaria para la formulación del informe anual del Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXI. Autorizar los dictámenes de validación de factibilidad de las obras, acciones y proyectos productivos que conforme al gasto de inversión propongan los municipios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en apego a la normatividad aplicable en la materia;
XXII. Emitir los catálogos de precios unitarios que rijan la obra pública y las acciones a ejecutar por los municipios, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, observando una permanente actualización, cuando existan incrementos o decrementos sustanciales en los insumos de construcción o en la mano de obra;
XXIII. Autorizar, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, los precios unitarios extraordinarios de obra pública y de acciones que estén fuera de catálogo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los municipios, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
XXIV. Promover, coordinar y evaluar, de manera conjunta, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que correspondan, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, las acciones y programas orientados al desarrollo de las zonas intermunicipales o de conurbación de la Entidad;
XXV. Coordinar, dirigir y asesorar los trabajos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en las negociaciones y acuerdos de carácter regional, así como en las gestiones de tipo intermunicipal, que tengan relación con la planeación del desarrollo del Estado, vigilando el cumplimiento de los acuerdos en el ámbito de su competencia;
XXVI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida para el gasto federalizado en materia de programación, presupuestación y evaluación;
XXVII. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relativos al Estado, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero;
XXVIII. Otorgar a los Municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la integración de los expedientes técnicos, la formulación de programas, proyectos y acciones del gasto de inversión;
XXIX. Elaborar con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, los programas de inversión; además y por delegación del Titular del Ejecutivo, definir el establecimiento de prioridades para la asignación, autorización, aplicación y evaluación de estos recursos en los Municipios y proponer las adecuaciones que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas programados;
XXX. Recibir, revisar, analizar y dictaminar la demanda de obras factibles de financiarse con recursos federales y estatales, para la integración de la propuesta de inversión del ejercicio correspondiente, evaluando sus resultados;
XXXI. Integrar y actualizar de manera permanente, un sistema de información para la coordinación, seguimiento y evaluación de los recursos federales y estatales de gasto de inversión, estableciendo los lineamientos y criterios que correspondan, de conformidad con la legislación vigente aplicable a la materia;
XXXII. Vigilar y evaluar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, que los programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal se realicen conforme a los objetivos y metas programadas;
XXXIII. Contar con un Consejo Ciudadano de carácter consultivo, el cual estará integrado por personalidades que hayan contribuido a la formulación e implementación de políticas públicas comprometidas con el desarrollo económico, regional, social y sustentable de la entidad; dicho Consejo Consultivo será coordinado por el titular del ramo. Su reglamento interior establecerá el objeto, fines y atribuciones del Consejo Consultivo para el Desarrollo Incluyente y Equitativo del Estado de Guerrero;
XXXIV. Promover la realización de diagnósticos y estudios técnicos especializados que permitan identificar áreas de oportunidad e incrementar el aprovechamiento de los recursos federales en beneficio de los proyectos prioritarios, así como adoptar las medidas preventivas necesarias que fortalezcan su ejecución en el Estado; además de procurar la celebración de esquemas de coordinación y asistencia técnica con la Secretaría de Finanzas y Administración para la elaboración de guías e instrumentos técnicos que faciliten a las dependencias el seguimiento, accesibilidad técnica, aprovechamiento oportuno y eficiencia en la canalización de los recursos federales a la Entidad;
XXXV. Coordinar, programar y autorizar los recursos destinados a los programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, y establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con los municipios para estos propósitos, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, en materia de programación y presupuestación, de conformidad con los lineamientos y criterios que la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional establezca sobre el particular, y
XXXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos vigentes.