

Lic. Ignacio López Vadillo
Director General
Av. Júarez s/n esq. Quintana Roo Edificio Vicente Gurerrero 2do piso, Centro, C.P 39000, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; México. (747) 4719576
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M4 Constitución de Sociedad
Inscripción del acta constitutiva de una sociedad de mercantil.Segunda Inscripción de Bienes Inmuebles (existe antecedente registral)
Es el acto por el cual se inscribirá la propiedad…Primera Inscripción de Bienes Inmuebles (no existe antecedente registral)
Es el acto jurídico por el cual se inscribirán todos…M2 Asamblea
Inscripción de las asambleas celebradas por los socios de una…
El Registro Público, cuenta con tres oficinas registrales, una Dirección General ubicada en Chilpancingo y dos Delegaciones Regionales con sede en Acapulco y Zihuatanejo.
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
III. Ser Licenciado en Derecho, con título y cédula profesional debidamente
expedidos e inscritos por la autoridad competente;
IV. Contar con cinco años por lo menos en el ejercicio profesional y experiencia
en materia registral, notarial o de correduría pública, por tres años;
V. Tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y solvencia moral y
no haber sido condenado por delito doloso; y
VI. No ser Notario o Corredor Público en ejercicio o con licencia.
I. Ser depositario al igual que los Delegados, de la fe pública registral;
II. Dictar los lineamientos y políticas necesarias para aprobar y promover los planes y programas de trabajo, que permitan una práctica sana, uniforme y ágil del proceso registral;
III. Dar fe, en su caso, de los actos registrales autorizando con su clave, firma y sellos, las inscripciones y certificaciones generadas y que obren en los archivos del Registro. Esta facultad la podrá ejercer en todo momento en cualquiera de las oficinas registrales;
IV. Coordinar de manera efectiva y eficiente, las actividades que desarrollen los Departamentos adscritos al Registro y sus Delegaciones;
V. Formular y presentar ante el Ministerio Público las denuncias, o querellas por hechos que se consideren delictuosos, cometidos en agravio de la institución;
VI. Asesorar y apoyar jurídicamente a las Delegaciones, a efecto de que los asuntos de su competencia se resuelvan con estricto apego a las leyes en la materia;
VII. Coordinar y supervisar la instauración de métodos y procedimientos acordes con el sistema registral;
VIII. Representar con el nombramiento respectivo en documento fehaciente, a la institución en los litigios de cualquier naturaleza jurídica en los cuales sea parte;
IX. Promover e instaurar planes y programas de calidad, tendientes a lograr la modernización registral en el Estado;
X. Acordar y promover las medidas que considere pertinentes para la continua actualización del SIRPP, así como de la estructura administrativa y funcional;
XI. Colaborar con las autoridades judiciales y de cualquier otra índole en los casos que así establezcan las leyes respectivas;
XII. Girar circulares tendientes a unificar criterios y la práctica registral, mismas que tendrán carácter obligatorio únicamente cuando aparezca su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.